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​3. Consulta Ciudadana


En cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1273 del 2020 y la Resolución 371 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), las consultas ciudadanas deben ser adoptadas por las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Aliansalud EPS por no ser una entidad pública no está obligada a realizar este ejercicio. En el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015 con relación a los deberes de las autoridades públicas de llevar a cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, se establece que: “(…) la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para legitimar los intereses de los gobernantes o de los promotores ciudadanos de las instancias vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones de las personas”.