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Portal Portabilidad POS


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  • Qué es portabilidad 
     

    En esta sección se indican las condiciones y reglas para la operación de la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional.​

    Operación de la Portalidad

    Las Entidades Promotoras de Salud garantizarán a sus afiliados el acceso a los servicios de salud, en un municipio diferente a aquel donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias, producto de la emigración ocasional, temporal o permanente de un afiliado:
    a. Emigración Temporal b. Emigración Permanente de Dispersión del Núcleo Familiar c. Emigración Ocasional


    ¿Cuándo se debe solicitar portabilidad?

    Emigración Temporal

    Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un periodo superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del Plan de Beneficios en la red correspondiente.

    Emigración Permantente

    Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, esta se consideraría permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.

    Dispersión de Núcleo Familiar

    Cuando por razones laborales, de estudio o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, dicho integrante tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud en el municipio donde resida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente.

    Emigración Ocasional

    Entendida como la emigración por un período no mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. En este evento todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindar la atención de urgencias, así como la posterior a esta que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS. Las Entidades Promotoras de Salud, reconocerán al prestador los costos de dichas atenciones, conforme a la normatividad vigente. Cuando se trate de pacientes en condición de emigración ocasional que soliciten atención en salud en un servicio de urgencias, ante una IPS debidamente habilitada para prestarlas, esta atención no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia.

    Tips Importantes

    - Recuerde que gracias al decreto de portabilidad usted tiene como usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional.

    - Con el Decreto 1683 Las Entidades Promotoras de Salud garantizarán a sus afiliados el acceso a los servicios de salud, en un municipio diferente a aquel donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria, producto de la emigración ocasional, temporal o permanente.

    - Recuerde que la Emigración Ocasional corresponde a la emigración por un período no mayor de un (1) mes, En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindar la atención de urgencias, así como la posterior a esta que se requiera.

    - Recuerde que la Emigración Temporal corresponde al traslado de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior aun (1) mes e inferior a doce meses (12). Para este caso se garantizará su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a tod​os los servicios del Plan de Beneficios.

    - No olvide que la Emigración Permanente se presenta cuando el traslado sea permanente o definitivo para todo el núcleo familiar, en este caso el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor, o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.

    - No olvide que para hacer uso a los servicios a través del principio de portabilidad debe realizar la solicitud, ya sea comunicándose a nuestro call center, acercándose a nuestras oficinas de atención o accediendo con su usuario y clave a nuestra oficina virtual (opción portabilidad). En todos los canales será indispensable la entrega de información clara y completa sobre su solicitud.​​

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    También lo puede tramitar por el correo : PortabilidadPOS@aliansalud.com.co

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