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  • Consulta el Decreto 1070 de 2013. Por la cual se reglamente parcialmente el Estatuto Tributario


  • Información al usuario


    Los afiliados de ALIANSALUD EPS para exigir el cumplimiento de sus derechos también podrán acudir a la Defensoría del Pueblo, entidad encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, cuya página web es www.defensoria.org.co, a las Personerías y a las Veedurías Ciudadanas, que son mecanismos de participación y control social de carácter temporal, mediante los cuales los ciudadanos ejercen el derecho constitucional de controlar, de manera objetiva e imparcial, la administración y gestión de lo público. En desarrollo de lo anterior, y sin perjuicio de las acciones constitucionales y legales, en la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente se precisa que la persona afiliada podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección:

  • Radicación de petición, reclamación o sugerencia a través de la opción de Contáctenos PQR, línea de asistencia Aliansalud, o en la Oficina de atención.

  • Presentar derechos de petición en los términos de la Ley 1755 de 2015. incorporada a la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya, tanto a la EPS como a la IPS y a las demás entidades del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo

  • El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

  • El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019 y la práctica de medidas cautelares
  • Cartelera Informativa​





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