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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Índice de Transparencia que no aplica para Aliansalud EPS​


1. Información de la entidad.

    2.Normativa

    Aliansalud EPS es una empresa 100% privada y no pertenece a ningún sector descentralizado de orden nacional y no tienen división político administrativa. Para las EPS, el ítem se dará como cumplido con la publicación del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016.

    • 2.4.4 Menú Participa.

      Los sujetos obligados entidades públicas, y particulares que cumplan función pública o administren recursos públicos, deberán publicar la información que le corresponda, conforme con los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública.

      3.Contratación

      • 3.1 Plan Anual de Adquisiciones

        No aplica en virtud del auto del Consejo de Estado mediante el cual suspendió provisionalmente los apartes “actividad contractual” de las circulares externas 1 del 2013 y 20 del 2015, expedidas por la Dirección de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, las cuales disponen que las entidades regidas por el derecho privado deben publicar su actividad contractual en el Secop. A juicio del alto tribunal administrativo, Colombia Compra Eficiente profirió las circulares externas indicadas por fuera del ámbito de su competencia. Además, estas disposiciones desconocen el artículo 3º del Decreto Ley 4170 del 2011, el cual establece las funciones que cumple la mencionada unidad administrativa especial, sin que en su ejercicio pueda invadir esferas del legislador o ejercer la facultad reglamentaria. Sumado a ello, aseguró que el análisis judicial de esta suspensión es similar a una sentencia del 2019 donde enfatizó sobre la facultad que tiene la entidad de expedir normas. (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).

        4. Planeación

        • 4.1 Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión

          De conformidad con las Circulares 008 y 017 de 2020 de la Supersalud, las EPS deberán publicar mensualmente en su página web, la información relacionada con los pagos a las IPS y a los proveedores de tecnologías y servicios de salud, bajo las condiciones expresadas en dichas circulares.

        • 4.2 Ejecución presupuestal

          No aplica para las EPS, de conformidad con las Circulares 008 y 017 de 2020 de la Supersalud, las EPS deberán publicar mensualmente en su página web, la información relacionada con los pagos a las IPS y a los proveedores de tecnologías y servicios de salud, bajo las condiciones expresadas en dichas circulares.

        • 4.3 Plan de acción

          Aliansalud es una entidad 100% privada y no hace parte de la cobertura del Decreto 111 de 1996 (estatuto orgánico del presupuesto)

        • 4.4 Proyectos de Inversión

          No aplica​ para las EPS, toda vez que según lo dispuesto por el art. 77 de la Ley 1474 de 2011, la obligación de este ítem es sólo de la entidades las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso.

        • 4.5 Informes de empalme

          No aplica para las EPS de acuerdo a la Ley 951 de 2005, Resolución Orgánica No. 5674 DE 2005 y Circular 11 de 2006 de la Contraloría General de la República estableció la obligación los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado al separarse de sus cargos.

          7. Datos abiertos

          • 7.2 Sección de Datos Abiertos.

            Las EPS de naturaleza privada no estan en la obligación de publicar datos abiertos en la página www.datos.gov.co., ya que la política de Gobierno Digital tiene como ámbito de aplicación las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.