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​ALIANSALUD EPS

NIT 830.113.831-0​​

 


Apreciado afiliado al régimen subsidiado:
 
En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2026310010001155-6 de 20 de febrero de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud aprobó la solicitud de retiro especial de la operación del régimen subsidiado a Aliansalud EPS. De conformidad con lo anterior, esta EPS se permite informar:

​1. Aliansalud EPS garantizará la atención de los servicios a los afiliados del régimen subsidiado hasta el día 31 de marzo. Después de esa fecha, las EPS receptoras asumirán la atención para el cuidado integral de su salud.

2. La asignación de los afiliados a las EPS receptoras se llevó a cabo por el Ministerio de Salud y Protección Social el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:00 a.m. en la sede de dicha entidad. No obstante, transcurridos sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia en la EPS receptora, los afiliados asignados podrán escoger libremente y trasladarse a cualquier otra entidad habilitada en el mismo régimen y que opere en el municipio o distrito de su residencia; este traslado será efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente. Se exceptúan de este plazo los casos mencionados en el Decreto 719 de 2024.

3. Las líneas de asistencia telefónica de Aliansalud EPS para brindar información de esta asignación son 601-7568000 y 01 8000 123703​.

4. La dirección de la oficina de atención al usuario de Aliansalud EPS es carrera 65 11-50, piso 2, locales 2-87 y 2-88 ubicados en el Centro Comercial Plaza Central, en Bogotá. El horario es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., y sábados de 7:30 a.m. a 12:30 p.m.

5. ​Consulte​ la asignación de afiliados del régimen​ subsidiado efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social ​A​q​​uí​
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