Accesibilidad
En el formulario ingrese el número de documento y tipo de documento del usuario que desea consultar la IPS y de clic en buscar.
La novedad debe radicarse antes del día 25 de cada mes, si la radica posterior a ese día, la novedad se hará efectiva hasta el primer día del mes subsiguiente. indicando a que ciudad de traslada, fecha de inicio y fecha final, a través de los canales:
El inicio de vigencia dependiendo de la fecha de radicación de la afiliación o por SAT.
Si viene de traslado de otra EPS y realiza la afiliación del primer al quinto día hábil del mes, el inicio de vigencia en Aliansalud EPS es el primer día del mes siguiente, si la radicación es posterior al quinto día hábil, inicia en Aliansalud EPS el primer día del mes subsiguiente.
Si no viene de traslado de otra EPS, el inicio de vigencia es Aliansalud es a partir de la fecha de radicación de la afiliación.