​​Prestaciones económicas

Es el estado de imposibilidad física o mental que no le permite al trabajador desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.

Señor usuario en el siguiente video se muestra el paso a paso de la radicación de su incapacidad de forma individual o masiva.
https://www.youtube.com/watch?v=5BZAAY1tS3c

Los pagos de las incapacidades se cancelan de acuerdo a la cantidad de días, de la siguiente forma:

En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho al auxilio monetario, hasta por 180 días así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante.

En el caso de salario variable, aplicable a trabajadores que no devenguen salario fijo, se tendrá como base el promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, o todo el tiempo si este fuere menor.

  • 1. Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que atendió al paciente
  • 2. NIT del prestador de servicios de salud
  • 3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
  • 4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada
  • 5. Lugar y fecha de expedición
  • 6. Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad
  • 6. Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad
  • 7. Grupo de servicios: Consulta externa Apoyo diagnóstico clínico y complementación terapéutica Internación Quirúrgico Atención inmediata
  • 8. Modalidad de la prestación del servicio: Intramural Extramural unidad móvil Extramural domiciliaria Extramural jornada de salud Telemedicina interactiva Telemedicina no interactiva Telemedicina telexperticia Telemedicina telemonitoreo
  • 9. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE, vigente ,
  • 9. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE, vigente
  • 10. Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE vigente
  • 11. Presunto origen de la incapacidad (común o laboral)
  • 12. Causa que motiva la atención. Se registra de acuerdo con el presunto origen común o laboral
  • 13. Fecha de inicio y terminación de la incapacidad
  • 14. Prorroga: Si o No
  • 15. Incapacidad retroactiva: Urgencias o internación del paciente Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona tiempo y lugar, otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico u odontólogo Evento catastrófico y terrorista.
  • 16. Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico u odontólogo que lo expide.

PERSONAS JURÍDICAS

  • - Carta firmada por el representante legal de la empresa donde se autorice a ALIANSALUD EPS a consignar en la cuenta relacionada los valores correspondientes a incapacidades y/o licencias e indicar el correo electrónico de la persona encargada de realizar este trámite.
  • - Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la empresa.
  • - Certificado de cámara de comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  • - Certificación bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días.

PERSONAS NATURALES

  • - Certificación bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días.

  • - 18 semanas de licencia remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
  • - Para madres de niños prematuros se adicionarán los días que faltaron para llegar al nacimiento a término.
  • - Para madres con parto múltiple o madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos semanas más.

  • - Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud donde se atendió el parto.
  • - NIT de/prestador de servicios de salud
  • - Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
  • - Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada
  • - Lugar y fecha de expedición
  • - Nombre del afiliado, tipo y número de Su documento de identidad
  • - Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE vigente Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE vigente
  • - Fecha probable del parto, fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad, Días de licencia de maternidad
  • - Edad gestacional en semanas.
  • - Embarazo múltiple Si o No
  • - Número de nacidos vivos
  • - Número del certificado de cada nacido vivo
  • - Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide

La liquidación se realizará con el 100% del salario que devengue en el mes de entrar a disfrutar del descanso. En el caso de salarios variables se realizará el promedio de los últimos 12 meses

Dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad Aplica por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre y deben adjuntar los siguientes soportes a la solicitud:

  • - El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
  • - Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor.
  • - El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.

  • - Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

    + El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.
    + La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.
    + La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
    + La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente artículo.

La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Los requisitos para la aplicación son los siguientes:

  • - El único soporte válido para el otorgamiento de licencia parental flexible de tiempo parcial es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
  • - Debe existir mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. El acuerdo deberá ir acompañado de un certificado médico que dé cuenta de:
    El estado de embarazo de la mujer; o constancia del nacimiento. La indicación del día probable del parto, o indicación de fecha del parto y la indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente.
    Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su presentación

  • 1. Ingresa a nuestra página web www.aliansalud.com.co seleccionando Oficina Virtual.
  • 2. Accede con tu usuario y tu clave.
  • 3. En el menú del costado izquierdo, selecciona la opción de incapacidades y entre las opciones de clic pago incapacidades.
  • 4. En la pantalla podrás seleccionar el periodo de tiempo de la incapacidad que deseas validar y posteriormente da clic en consultar.​